Artículo 30
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que el Código Adjetivo Penal aplicable establezca.
Párrafo reformado POG 04-08-2012
El monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso o en ejecución de sentencia.
Párrafo reformado POG 04-08-2012
Cuando la reparación del daño deba exigirse a tercero, se tramitará en los términos que fije el Código Adjetivo Penal aplicable.
Párrafo reformado POG 04-08-2012
La responsabilidad relativa a la reparación del daño, será igual en los delitos culposos que en los intencionales o preterintencionales.
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