Artículo 28
La autoridad a quien corresponde el cobro de la sanción pecuniaria consistente en multa, podrá fijar plazos para el pago, en los términos siguientes:
I. Tendrá en cuenta el monto de la sanción a cubrir y la situación económica del obligado;
II. Los plazos para el pago en su conjunto, no excederán de un año;
III. El deudor otorgará, al solicitar plazos para el pago, caución bastante en términos del Código Fiscal del Estado.
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