Artículo 27
El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre la parte ofendida y el Estado; a la primera se aplicará el importe de la reparación del daño y al segundo el de la multa.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño.
Si la parte ofendida renunciare expresamente al derecho a obtener la reparación del daño, el importe de ésta se aplicará al Estado.
Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicarán al pago de la sanción pecuniaria cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Fe de Erratas POG 17-05-1986
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