Artículo 26

La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, que fijará el juez por cuotas, las que no podrán exceder de trescientas sesenta y cinco. Cada cuota equivale a un día de salario, cuyo límite inferior será el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona económica en que se cometió el delito, independientemente de que se trate de delito instantáneo, permanente o continuado.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa, o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá substituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en obras de interés social, en los términos del artículo 39. Cada jornada de trabajo valdrá una cuota.


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.