CAPÍTULO V
CONCURSO DE DELITOS
Artículo 16
Existe concurso real o material cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos, siempre que no se haya pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no esté prescrita.
Existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos.
No hay concurso cuando las acciones u omisiones constituyen un delito continuado.
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