CAPÍTULO V

CONCURSO DE DELITOS



Artículo 16

Existe concurso real o material cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos, siempre que no se haya pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no esté prescrita.

Existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos.
 
No hay concurso cuando las acciones u omisiones constituyen un delito continuado.



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