Artículo 14

Al que se exceda en los casos de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica, a que se refieren respectivamente las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 13, será sancionado hasta con la mitad de la pena correspondiente al delito cometido.

Igual sanción se aplicará en caso de error superable a que se refiere la segunda parte de la fracción X del artículo 13.


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