Artículo 6

Los delitos pueden ser:

I. Intencionales;
 
II. No intencionales o culposos; y
 
III. Preterintencionales.
 
Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado definido por la ley como delito.
 
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
 
Obra preterintencionalmente el que causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.


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