ARTÍCULO 240 QUATER

El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Adicionado POG 13-09-2017


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.