Artículo 118
Al escrito del Recurso de Revisión, se debe acompañar:
Párrafo reformado POG 30-12-2017
I. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas jurídicas colectivas;
II. El documento en que conste el acto impugnado. En caso de no contar con tal documento, señalar, bajo protesta de decir verdad, el acto que se impugna y la autoridad que lo realizó. En el caso de los actos que por no haberse resuelto se entiendan negados conforme a la Ley o Reglamento Estatal, deberán acompañarse del escrito de iniciación del procedimiento o del escrito donde consta la petición, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare, bajo protesta de decir verdad, que no la recibió;
IV. Copia de la resolución o acto que se impugna, y
V. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando éstas obren en el expediente. Lo anterior sin perjuicio de entregar copias simples señalando la existencia de los originales en el expediente.
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