Artículo 117
El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá reunir los siguientes requisitos formales:
Párrafo reformado POG 30-12-2017
I. Autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del recurrente y, en su caso, de quien promueve en su nombre, así como domicilio para efectos de las notificaciones;
III. Nombre del tercero interesado, si lo hubiere;
IV. El acto que se recurre o la resolución impugnada, y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de ese acto o resolución;
V. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
VI. Los agravios que le causa el acto o resolución, citando de ser posible las disposiciones legales violadas;
VII. Las pruebas que se ofrezcan que tengan relación inmediata y directa con la resolución o el acto impugnado, y en su caso, señalar las que ya obran en el expediente;
VIII. El lugar y fecha de presentación del recurso de revocación;
IX. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso, y
X. La firma autógrafa del promovente. Cuando éste, no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona a su ruego y el interesado estampará su huella digital. La firma de su representante legal, procederá en todo caso.
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