En la audiencia, serán desahogadas las pruebas que se hayan admitido y, en la misma, se otorgará el derecho al propietario para que alegue como mejor le convenga. Hecho esto, y dentro del plazo de diez días hábiles, la autoridad dictará la resolución correspondiente, misma que observará siempre los requisitos de motivación y fundamentación. Al efecto y en el mismo acto resolutivo se decidirá la orden de clausura y su ejecución.