Artículo 109
Por la naturaleza de las faltas que a continuación se señalan, y sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, procederá la clausura inmediata y definitiva:
I. Por la venta de bebidas adulteradas o contaminadas;
II. Cuando se haya expedido o renovado una licencia o permiso en base a la exhibición de documentos falsos;
III. Por la venta de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso legal correspondiente o presentar uno falso, o
IV. Por reincidencia del propietario o sus empleados en la comisión de las faltas establecidas en el artículo 50 de esta Ley en sus fracciones III, VI, X, XIV y XV.
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