Artículo 108

Las causas que darán lugar a la clausura definitiva, previa substanciación del procedimiento respectivo, son:

I. Permitir la venta o el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o a discapacitados mentales;
 
II. Realizar o exhibir en el interior de los establecimientos lenocinio, pornografía, prostitución o permitir en los establecimientos el consumo o distribución de drogas enervantes, sustancias psicotrópicas o cualquier otra, cuya distribución, consumo o venta se encuentre restringida por las leyes de la materia;
 
III. Que se cometan delitos contra la vida y la integridad corporal o contra el patrimonio, o
 
IV. Por la aplicación de dos clausuras temporales en el periodo de un año.


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