La clausura es la medida que consiste en el cierre parcial, temporal o definitivo que como sanción impone la Secretaría a un establecimiento colocando sellos por incurrir en una o varias de las causas legales, previstas en esta Ley.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
La clausura parcial es el acto administrativo consistente en el cierre temporal o definitivo de una parte del establecimiento, para que suspenda la venta y, en su caso, el consumo de bebidas alcohólicas, dejando abierta la parte necesaria para ejercer algún otro giro mercantil. Esta sanción podrá ser levantada, una vez que haya cesado la infracción o falta que la hubiese originado.
La clausura temporal podrá aplicarse por un período de 10 hasta 30 días hábiles, se levantará una vez que haya cesado la infracción o falta que la hubiese originado. Las causas que dan lugar a imponerla son:
Las causas que darán lugar a la clausura definitiva, previa substanciación del procedimiento respectivo, son:
Por la naturaleza de las faltas que a continuación se señalan, y sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, procederá la clausura inmediata y definitiva:
Cuando la autoridad tenga por actualizadas cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, procederá a clausurar, notificando personalmente al propietario de las violaciones a la Ley en las que ha incurrido y citándole a una audiencia, para que en el término de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente los medios de prueba que considere pertinentes.
Las pruebas que ofrezca deberán estar vinculadas con las circunstancias y preceptos legales que han dado lugar al procedimiento de clausura. Se aceptarán todos los medios de prueba, exceptuando la confesional de autoridad, misma que será suplida por el informe que deberá rendir el funcionario que se encuentre involucrado; la testimonial estará condicionada a la presentación del testigo por cuenta del propietario y al desahogo de hasta tres de ellos, salvo que se trate de hechos diversos, caso en el cual, se admitirán hasta tres testigos por cada hecho que se pretenda acreditar.
En la audiencia, serán desahogadas las pruebas que se hayan admitido y, en la misma, se otorgará el derecho al propietario para que alegue como mejor le convenga. Hecho esto, y dentro del plazo de diez días hábiles, la autoridad dictará la resolución correspondiente, misma que observará siempre los requisitos de motivación y fundamentación. Al efecto y en el mismo acto resolutivo se decidirá la orden de clausura y su ejecución.