Artículo 102
La cancelación procederá:
I. Cuando el titular de una licencia de funcionamiento la enajene, arriende o traspase bajo cualquier modalidad o en su caso, la altere o sea objeto de algún gravamen;
II. Por cometer el titular de la licencia de funcionamiento, por hecho propio o ajeno, entendiéndose en este último caso, cuando sean imputables a sus trabajadores, representantes, o cualesquiera otra persona que esté bajo su cuidado, dirección, dependencia o responsabilidad, tres infracciones por un mismo concepto acumuladas en un año;
III. Por no observar las normas de la reubicación forzosa previstas por esta Ley;
IV. Por la clausura definitiva del establecimiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
V. Cuando se acumulen tres o más infracciones de cualquier tipo en un establecimiento, o
Fracción adicionada POG 30-12-2017
VI. Cuando así lo requiera el orden público y el interés general.
La cancelación procederá independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley.
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