Artículo 101

Se establece la cancelación como un acto de orden público a cargo de la Secretaría a fin de suspender el funcionamiento de un establecimiento que contravenga las disposiciones de la presente Ley.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

Si la autoridad municipal tiene conocimiento de alguna de las causales de cancelación de licencia, deberá solicitar a la Secretaría la cancelación de la licencia de funcionamiento.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


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