CAPÍTULO III
De la cancelación
Artículo 101
Se establece la cancelación como un acto de orden público a cargo de la Secretaría a fin de suspender el funcionamiento de un establecimiento que contravenga las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
Si la autoridad municipal tiene conocimiento de alguna de las causales de cancelación de licencia, deberá solicitar a la Secretaría la cancelación de la licencia de funcionamiento.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017
Artículo 102
La cancelación procederá:
I. Cuando el titular de una licencia de funcionamiento la enajene, arriende o traspase bajo cualquier modalidad o en su caso, la altere o sea objeto de algún gravamen;
II. Por cometer el titular de la licencia de funcionamiento, por hecho propio o ajeno, entendiéndose en este último caso, cuando sean imputables a sus trabajadores, representantes, o cualesquiera otra persona que esté bajo su cuidado, dirección, dependencia o responsabilidad, tres infracciones por un mismo concepto acumuladas en un año;
III. Por no observar las normas de la reubicación forzosa previstas por esta Ley;
IV. Por la clausura definitiva del establecimiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
V. Cuando se acumulen tres o más infracciones de cualquier tipo en un establecimiento, o
Fracción adicionada POG 30-12-2017
VI. Cuando así lo requiera el orden público y el interés general.
La cancelación procederá independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley.
Artículo 103
La Secretaría, conforme a los resultados de la visita de inspección y en atención a lo previsto por el artículo anterior, podrá ordenar la cancelación de la licencia, para lo cual se sujetará a lo siguiente:
Párrafo reformado POG 30-12-2017
I. Solamente podrá realizarse de manera escrita así como debidamente fundada y motivada, y
II. Si la cancelación afecta a un local que además se dedique a otros fines comerciales o industriales, se ejecutará en tal forma que se suspenda, únicamente, el funcionamiento de venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 104
Para la cancelación, serán aplicables las reglas del procedimiento de clausura, previstas en el capítulo siguiente.
Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas