En términos de esta Ley, la falta de anuencia en la expedición de licencias dará lugar a que éstas sean consideradas nulas de pleno derecho y sin substanciación alguna.
En caso de negativa del requerido y de la propia Autoridad Municipal, la Secretaría iniciará el procedimiento legal de decomiso y de clausura respectivo, previstos en esta Ley, respetando las reglas del debido proceso.
En dichos casos de nulidad, cualquier ciudadano que conozca del acto, podrá denunciarlo ante la propia Secretaría o autoridad pidiendo que se proceda en términos de esta Ley.