Artículo 86

Las instituciones policiales estatales y municipales, están obligadas a prestar el apoyo que se requiera para que los inspectores de alcoholes puedan llevar a cabo tanto las órdenes de visita como la notificación de sanciones; así como consignar cualquier infracción que descubran en el cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia, para lo cual deberán levantar acta circunstanciada por escrito, misma que remitirán a la Secretaría para seguir el trámite conducente.

Reformado POG 30-12-2017


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