Artículo 79

Los inspectores, para la práctica de visitas, deberán presentar a los propietarios o encargados de los establecimientos para el almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, orden por escrito expedida por la Secretaría o, en caso de que exista convenio de colaboración entre ésta y el Ayuntamiento, será expedida por la tesorería municipal.

Reformado POG 30-12-2017


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