Artículo 75
La Secretaría llevará un registro de las anuencias y licencias de funcionamiento, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del titular de la licencia de funcionamiento;
II. Fotografía del titular;
III. Número de licencia de funcionamiento;
IV. Domicilio, giro, nombre o razón social del establecimiento y horario de funcionamiento;
V. Fecha de expedición o renovación anual de la licencia de funcionamiento;
VI. Relación de cambios de domicilio y de giro de la licencia de funcionamiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
VII. Las sanciones que se hubieran impuesto, indicando fecha, concepto, monto y grado de cumplimiento, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
VIII. La georreferenciación de los establecimientos.
Fracción adicionada POG 30-12-2017
Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas