Artículo 69

El Ayuntamiento, previa anuencia del Ejecutivo del Estado, podrá autorizar cambios de domicilio o giro de la (sic) licencias de funcionamiento.

La autorización de cambios de domicilio, por parte de la autoridad municipal, será dentro del territorio del municipio.


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.