Artículo 66

Si el solicitante no obtuviera respuesta de la autoridad municipal transcurrido el término de los treinta días hábiles, se entenderá como autorizada la renovación, comenzando a correr a partir de entonces el plazo de otros cinco días hábiles para que el licenciatario realice el pago de los derechos correspondientes.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

Transcurrido este último término sin que se haya efectuado el pago correspondiente, se tendrá por desistido al licenciatario de la renovación solicitada.


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