Artículo 61

La licencia de funcionamiento tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de su expedición, los interesados que deseen seguir contando con la misma deberán solicitar su renovación ante la tesorería municipal correspondiente, dentro del plazo que va del 15 de noviembre al 5 de diciembre del mismo año.

Reformado POG 30-12-2017


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.