Artículo 53

En caso de cierre del establecimiento por causas de remodelación o mantenimiento, dentro de los primeros tres días hábiles, deberá darse aviso a la autoridad municipal señalando la fecha de reapertura, misma que no podrá prolongarse por más de noventa días naturales, salvo en los casos que previene el Reglamento Estatal.



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