Artículo 52

El día de la jornada electoral, relativa a elecciones federales, estatales o municipales no habrá venta de bebidas alcohólicas, los establecimientos cuyo giro primordial sea la venta de bebidas alcohólicas sin importar su graduación, deberán permanecer cerrados.

Párrafo reformado POG 07-06-2017

Los establecimientos cuyo giro primordial sea de prestación de servicios comerciales, gastronómicos o de hospedaje que expendan bebidas embriagantes podrán permanecer abiertos.
Párrafo adicionado POG 07-06-2017
 
En caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter estatal o federal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será aplicable a toda la Entidad.
Párrafo adicionado POG 07-06-2017
 
Para el caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter distrital o municipal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será para el o los municipios en que éstas se realicen.
Párrafo adicionado POG 07-06-2017


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