CAPÍTULO III
Días de funcionamiento y horarios
Artículo 52
El día de la jornada electoral, relativa a elecciones federales, estatales o municipales no habrá venta de bebidas alcohólicas, los establecimientos cuyo giro primordial sea la venta de bebidas alcohólicas sin importar su graduación, deberán permanecer cerrados.
Párrafo reformado POG 07-06-2017
Los establecimientos cuyo giro primordial sea de prestación de servicios comerciales, gastronómicos o de hospedaje que expendan bebidas embriagantes podrán permanecer abiertos.
Párrafo adicionado POG 07-06-2017
En caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter estatal o federal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será aplicable a toda la Entidad.
Párrafo adicionado POG 07-06-2017
Para el caso de la realización de elecciones extraordinarias de carácter distrital o municipal, la prohibición de venta de bebidas embriagantes será para el o los municipios en que éstas se realicen.
Párrafo adicionado POG 07-06-2017
Artículo 53
En caso de cierre del establecimiento por causas de remodelación o mantenimiento, dentro de los primeros tres días hábiles, deberá darse aviso a la autoridad municipal señalando la fecha de reapertura, misma que no podrá prolongarse por más de noventa días naturales, salvo en los casos que previene el Reglamento Estatal.
Artículo 54
Sólo para el caso de negocios denominados de giro principal, se otorga una tolerancia de treinta minutos contados a partir de concluido su horario de venta y consumo, en la cual no podrán venderse más bebidas, sólo será para desalojar a los clientes y desocupar el establecimiento.
Artículo 55
Los horarios para la operación o venta y consumo de bebidas de los establecimientos regulados por esta Ley, podrán ser:
I. Los de giro principal: Horario de Operación
De lunes a sábado Domingos
a) Cantina o Bar De las 10:00 hrs. De 11:00 a 20:00 hrs.
a las 2:00 hrs.
del día siguiente.
Inciso reformado POG 30-12-2017
b) Centro Nocturno De las 21:00 hrs. De 16:00 a 20:00 hrs.
o Cabaret a las 02:00 hrs.
del día siguiente.
Inciso reformado POG 30-12-2017
c) Cervecería De las 10:00 hrs. De 11:00 a 20:00 hrs.
a 22:00 hrs.
Inciso reformado POG 30-12-2017
d) Centro De las 12:00 hrs. De 11:00 a 20:00 hrs.
Botanero y a las 2:00 hrs.
Merendero del día siguiente.
Inciso reformado POG 30-12-2017
e) Discoteca De las 18:00 hrs. a De 16:00 a 20:00 hrs.
las 02:00 hrs.
del día siguiente.
Inciso reformado POG 30-12-2017
II. Los de giro accesorio: Horario de Operación
De lunes a sábado Domingos
a) Club Social De las 12:00 hrs. De 11:00 a 20:00 hrs.
a 23:00 hrs.
Inciso reformado POG 30-12-2017
b) Restaurante De las 12:00 hrs. De 11:00 a 24:00 hrs.
a la 1:00 hr.
del día siguiente.
c) Salón de De las 21:00 hrs. De 16:00 a 20:00 hrs.
Baile a las 02:00 hrs.
del día siguiente.
Inciso reformado POG 30-12-2017
d) Salón para De las 12:00 hrs. Mismo horario que
celebraciones a las 2:00 hrs. de lunes a sábado
particulares del día siguiente.
e) Fonda, De 10:00 hrs. a De 11:00 a 20:00 hrs.
Lonchería 10:00 hrs.
y Cenaduría
Inciso reformado POG 30-12-2017
f) Hoteles y Moteles Igual al horario Mismo horario que de
de apertura y lunes a sábado
cierre comercial
del
establecimiento,
sin exceder su
horario de venta
de las 24 hrs.
g) Espacios De las 12:00 hrs. De 11:00 a 20:00 hrs.
deportivos a la 1:00 hrs del
y centros de día siguiente.
espectáculos
deportivos
Inciso reformado POG 30-12-2017
h) Billares De 12:00 hrs. a De 11:00 a 20:00 hrs.
22:00 hrs.
Inciso reformado POG 30-12-2017
i) Balnearios y De 10:00 hrs. a De 11:00 a 20:00 hrs.
Baños públicos 22:00 hrs.
Inciso reformado POG 30-12-2017
III. Los de giro exclusivo de venta: Horario de Operación
De lunes a sábado Domingos
a) Depósito De 10:00 hrs. a De 11:00 a 20:00 hrs.
22:00 hrs.
Inciso reformado POG 30-12-2017
b) Los demás giros De 12:00 a 22:00 De 11:00 a 20:00 hrs.
hrs.
IV. Los de giro para almacenaje o distribución: Horario de Operación
De lunes a sábado Domingos
a) Todos los giros De 10:00 a 22:00 De 10:00 a 20:00 hrs.
hrs.
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