Artículo 49

Los establecimientos con giro principal, para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, que cuenten con entradas directas por la vía pública, además de lo establecido en al artículo anterior, los propietarios deberán instalar en su local: persianas, mamparas, canceles u otros medios que impidan la visibilidad hacia el interior.



Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.