Artículo 45

El interesado en obtener licencia de funcionamiento con Giro Exclusivo de Venta, deberá cumplir, además, de los requisitos generales, lo siguiente:
 
I. En los giros de mini súper, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, de abarrotes y supermercado, deberán contar permanentemente con un 70% del área del establecimiento con productos diferentes a las bebidas alcohólicas, y
 
II. En los casos en que cuenten con refrigeradores o enfriadores para bebidas alcohólicas, estas deberán ser en menor cantidad que las de productos perecederos.
 


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.