Artículo 34
Al expedirse las anuencias y licencias de funcionamiento, señalarán el carácter del giro comercial que amparan, especificando si se trata de la operación de los siguientes giros:
I. Giro principal;
II. Giro accesorio;
III. Giro exclusivo de venta, o
IV. Giro de almacenaje y distribución.
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