Artículo 33
Los permisos eventuales deberán de contener:
I. Nombre del titular;
II. Clase de festividad;
III. Especificación de las bebidas autorizadas para su venta o consumo;
IV. Ubicación del lugar donde se realizará el evento;
V. Fecha y horario del mismo, y
VI. Las medidas de seguridad física de los asistentes, así como la obligación del titular del permiso de contar con seguridad para salvaguardar el orden del evento y las condiciones especiales que se deban cumplir para el desarrollo del mismo.
Fracción reformada POG 30-12-2017
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