Artículo 28
Las licencias de funcionamiento se documentarán en formato oficial sellado y deberán contener:
I. Datos generales del titular;
II. Fotografía del titular;
III. Denominación o razón social del establecimiento;
IV. Domicilio de ubicación del establecimiento;
V. El giro de la licencia de funcionamiento otorgada;
VI. Número de registro de la licencia de funcionamiento;
VII. Días y horarios de funcionamiento;
VIII. Fecha y número del Acuerdo de Cabildo;
IX. Fecha de expedición y tiempo de vigencia;
X. Firmas del Presidente y Tesorero municipales, y
XI. La prohibición expresa de transferirse bajo cualquier modalidad, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
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