Artículo 12 Bis
El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán establecer mecanismos de coordinación a fin de:
I. Desarrollar estrategias y programas preventivos que permitan combatir el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, incluyendo aquellos que busquen erradicar la conducción de vehículos automotores en estado de ebriedad, implementando las medidas y acciones que consideren necesarias y oportunas para reducir y prevenir la comisión de faltas administrativas y delitos;
II. Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso de bebidas alcohólicas;
III. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas productoras y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de comunicación y asociaciones civiles y de usuarios a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley;
IV. Implementar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los establecimientos, y
V. Las demás que establezca esta Ley y los Reglamentos Estatal y Municipales.
Artículo adicionado POG 30-12-2017
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