Las autoridades municipales en el Estado contarán con las atribuciones que esta Ley, el Reglamento Estatal y los Reglamentos Municipales les confieran, teniendo siempre las facultades siguientes:
Párrafo reformado POG 30-12-2017
Las licencias podrán ser transferidas con autorización del Ayuntamiento y sin anuencia previa, sólo en los casos siguientes:
Cada Ayuntamiento emitirá un programa municipal, alineado con el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas, con el fin de que promueva, participe y coadyuve con las actividades que desarrollen otras instituciones públicas y privadas, respecto de la prevención y control en el consumo de bebidas alcohólicas y de accidentes automovilísticos provocados por esta causa.
La Autoridad Municipal procurará la concentración de los establecimientos regulados por esta Ley y cuyo giro sea compatible, en centros o zonas que permitan el control y la supervisión de los mismos y faciliten las revisiones en materia de salubridad pública.