Artículo 8 Bis
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de las autoridades correspondientes, tendrá las facultades siguientes:
I. Expedir el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas;
II. Expedir Anuencia que resuelva sobre la viabilidad del otorgamiento de una licencia de funcionamiento;
III. Verificar e inspeccionar los establecimientos que se dediquen a las actividades que regula la presente Ley;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
V. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, y
VI. Las demás que señale esta Ley y el Reglamento Estatal.
Artículo adicionado POG 30-12-2017
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