Artículo 7

Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que:

I. Sean titulares de alguna licencia o permiso de los regulados por esta Ley;
 
II. Se encuentren actualmente operando, con otro carácter, los establecimientos cuyo giro principal o accesorio sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas, y
 
III. Realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas alcohólicas, en razón de la autorización eventual en los términos de la presente Ley.


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