Artículo 6

La ubicación de establecimientos en centros históricos, zonas de afluencia turística o de importancia económica para el Municipio o el Estado, se regulará de forma especial, en los reglamentos estatal o municipal, según corresponda, exceptuándolos de observar requisitos de distancia, respecto de lugares protegidos por la ley, siempre y cuando los horarios otorgados no interrumpan, o sea lo menos posible, las actividades normales de dichos establecimientos.

Reformado POG 30-12-2017


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