Artículo 1
Las disposiciones de la presente Ley son de interés público, de aplicación general en todo el territorio del Estado de Zacatecas, y tienen por objeto:
I. Regular el funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como del alcohol etílico, para proteger la salud y la seguridad públicas;
II. Normar los actos administrativos que se requieren para la apertura, operación y sanción de los establecimientos a que se refiere la fracción anterior, y
III. Establecer la competencia y bases de coordinación entre el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, para la aplicación de la presente Ley.
Fracción Reformada POG 30-12-2017
Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas