PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (22 DE MARZO DE 2017).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
 
Artículo segundo. La Legislatura del Estado deberá expedir las leyes que instruyan la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas; así como las reformas a la legislación derivada de los artículos 65 fracción XV, 71, 112, 113, 118 y 122 de este Decreto, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Reformado POG 07-07-2018
 
Artículo tercero. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen a los artículos 71, 82 fracción XVII, 87, 88, 112, 113, 118, 121, 122, 138, 147, 150 y 155, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
 
La autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado entrará en vigor en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita la Legislatura del Estado, previa solicitud del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.
 
Artículo cuarto. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
 
Artículo quinto. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
 
Artículo sexto. El Ejecutivo del Estado transferirá los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.
 
El proceso de entrega recepción se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás leyes aplicables.
 
El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ratificado mediante Decreto número 3 aprobado por la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado y publicado en Suplemento al número 77 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al 24 de septiembre de 2016, continuará en su encargo, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
 
El titular a que se refiere el párrafo anterior, podrá participar en el procedimiento que deberá llevarse a cabo para la designación del Fiscal General de Justicia.
 
Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, conservarán sus derechos laborales y de seguridad social.
 
El Procurador General de Justicia del Estado continuará ejerciendo las funciones de representación legal del Gobierno en los negocios en que el Estado sea parte, y en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de los Municipios; y por sí, o por conducto de sus agentes, cuando se perjudique el interés público o lo determinen las leyes, hasta en tanto se realice el nombramiento del Fiscal General de Justicia del Estado.
 
Los asuntos en los que la Procuraduría General de Justicia del Estado ejerza la representación del Estado, así como aquellos en que haya ejercitado las controversias y acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentren en trámite a la entrada en funciones del Fiscal General de Justicia del Estado, deberán remitirse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su designación a la dependencia del Ejecutivo Estatal que tenga a su cargo la Coordinación Jurídica Gubernamental
 
Los recursos humanos, financieros y materiales que la Procuraduría General de Justicia del Estado destine para la atención y desahogo de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos a la dependencia que tenga a su cargo la Coordinación Jurídica Gubernamental.
 
Artículo séptimo. El Poder Judicial del Estado transferirá los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
 
Dicho proceso se realizará en los términos del párrafo segundo del artículo sexto transitorio.
 
Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, conservarán sus derechos laborales y de seguridad social.
 
El Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, designado mediante Decreto número 434 emitido por la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado y publicado en Suplemento 3 al número 1 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al 3 de enero del 2007, continuará en su encargo exclusivamente por el tiempo en que haya sido nombrado. Los restantes Magistrados que integrarán dicho Tribunal serán designados una vez que entre en vigor la ley orgánica respectiva.
 
Artículo octavo. Dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Legislatura del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente, deberá aprobar la designación del titular de la Secretaría de la Función Pública que se encuentra en funciones.
 
Artículo noveno. Las leyes correspondientes establecerán la duración en el cargo de los titulares de los órganos internos de control de los entes públicos a que se refiere el presente Decreto.


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