PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (01 DE NOVIEMBRE DE 2014).
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Artículo tercero.- Los procedimientos, auditorías y revisiones incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciados los mismos.
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