PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (3 DE OCTUBRE DE 2012).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- La ley o leyes en materia electoral deberán ser adecuadas a más tardar el día seis de octubre del año dos mil doce.
 
Artículo tercero.- Dentro del plazo señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto del año en curso, deberán expedirse las leyes y reformas en materia de iniciativa y consulta popular.
 
Artículo cuarto.- Se derogan las reformas que contravengan este Decreto.


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