PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (11 DE DICIEMBRE DE 2010).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
 
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
 
TERCERO.- Las remuneraciones de los servidores públicos que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Instrumento Legislativo.
 
CUARTO.-  …
Derogado POG 06-04-2013
 
QUINTO.- Los Magistrados y Jueces, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, sólo podrán mantener sus retribuciones nominales señaladas en sus respectivos presupuestos, durante el tiempo que dure su encargo y responsabilidad.
 
Las retribuciones que reciban los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, los Consejeros Electorales y los Funcionarios Públicos de los Órganos Autónomos, adicionales a las nominales, tales como: gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier otra en dinero o en especie, sólo se podrán autorizar si no exceden del monto máximo establecido en el artículo 160 de esta Constitución para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
 
SEXTO.- Para los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las remuneraciones que perciban quienes sean Titulares de las Presidencias Municipales se sujetará a lo siguiente:
 
a) Los municipios se agruparán en las tres zonas que a continuación se precisan:
 
Zona A.- Integrada por los municipios de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas.
 
Zona B.- Integrada por los municipios de Calera, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, Pánfilo Natera, Jalpa, Jerez, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Villanueva.
 
Zona C.- Integrada por los municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Jiménez del Teul, Huanusco, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Santa María de la Paz, Susticacán, Teúl de González Ortega, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena y Vetagrande.
 
b) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona A percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta mil trescientos treinta y cuatro cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado.
 
c) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona B percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta novecientas veintiocho cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado.
 
d) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona C percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta quinientas treinta y seis cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado.
 
e) Quien sea Titular de la Sindicatura Municipal, integrante del Ayuntamiento, percibirá hasta las dos terceras partes de lo que perciba quien sea Titular de la correspondiente Presidencia Municipal y quien sea Titular de Regiduría, integrante del Ayuntamiento, percibirá hasta la mitad de lo que perciba quien sea Titular de la correspondiente Presidencia Municipal.
Reformado POG 06-04-2013
 

 

SÉPTIMO.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán tipificar y establecer las sanciones que se impondrán, en términos de la legislación penal, administrativa y de responsabilidades, a los servidores públicos cuya conducta tenga por finalidad contravenir o eludir lo dispuesto en las presentes disposiciones.
 


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