PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (17 DE JUNIO DE 2009).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- En cumplimiento a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Auditor Superior del Estado concluirá su periodo para el que fue nombrado, prorrogándose por tres años más su encargo y de esta manera complete el tiempo establecido en la presente reforma.
 
Artículo tercero.- La presente aprobación no tendrá efecto retroactivo; los actos jurídicos que con anterioridad a la presente disposición legal se hayan celebrado no quedan convalidados ni exentos de responsabilidad con la aprobación del presente Instrumento, debiendo sujetarse al ámbito jurídico vigente en el momento de su celebración.
 
Artículo cuarto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento legislativo, deberá reformarse la Ley de Fiscalización Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables.
 
Artículo quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


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