PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (4 DE JULIO DE 2007).

PRIMERO.- El Poder Legislativo del Estado, contando con la participación de la ciudadanía, a más tardar a los seis meses del inicio de vigencia de esta reforma, expedirá la Ley Estatal para la Equidad entre los Géneros.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


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