PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (10 DE MAYO DE 2000).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, con las salvedades a que se refieren los siguientes artículos transitorios.
SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de seis meses, deberá expedirse la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO.- Para garantizar la renovación escalonada y la no interrupción de las actividades del Tribunal Superior de Justicia; por única vez, los actuales Magistrados concluirán su cargo y pasarán a situación de retiro, asignándoles a cada uno su pensión correspondiente.
Las fechas de retiro a que se refiere el párrafo anterior, será:
Día Mes Año Magistrado
31 Enero 2001 Lic. José de Jesús Gutiérrez Vázquez
31 Enero 2002 Lic. Leopoldo Enrique Santos Pérez
31 Enero 2002 Lic. José María Soto Solís
31 Enero 2004 Lic. Felipe Borrego Estrada
31 Enero 2004 Lic. Roberto Durán Donlucas
31 Enero 2006 Lic. Antonio Pinedo del Real
31 Enero 2006 Lic. Armando Ambriz Medina
31 Enero 2008 Lic. Manuel Ortega Martínez
31 Enero 2008 Lic. Yrene Ramos Dávila
31 Enero 2010 Lic. José Guadalupe García Balandrán
31 Enero 2010 Lic. María del Carmen Arellano Cardona
31 Enero 2012 Lic. José Antonio Rincón González
31 Enero 2012 Lic. Abelardo Esparza Frausto
CUARTO.- Los nombramientos que de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia llegaren a expedirse a partir del inicio de vigencia de este Decreto y hasta antes del 12 de septiembre del año 2004, tendrán la duración señalada en el anterior artículo transitorio, de tal forma que los nuevos Magistrados únicamente completen el periodo que corresponde al Magistrado que van a sustituir, de conformidad con el calendario de renovación escalonada previsto en este Decreto.
QUINTO.- La reforma al párrafo primero del artículo 98 del presente decreto, entrará en vigor el día 31 de enero del año 2001.
SEXTO.- Las reformas al artículo 108 a que se refiere este Decreto, entrarán en vigor el 15 de noviembre del año 2001. En un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de tal fecha, deberá reformarse la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas, en lo que concierne a juzgados municipales.
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