ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, el Gobernador del Estado nombrará al Magistrado con que se incrementa el Tribunal Superior de Justicia. Tal nombramiento lo someterá a la aprobación de la Legislatura en los términos que establece la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la vigencia de este Decreto, quienes habían sido nombrados como Magistrados Supernumerarios, asumen el carácter de Magistrados en los términos del artículo 95 de la Constitución Política del Estado.
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