CAPÍTULO TERCERO

DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA



Artículo 153

Para proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el artículo 151 de esta Constitución por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
 
Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la ley.
 
No se requerirá declaración de procedencia de la Legislatura del Estado cuando el servidor público inculpado por delitos del orden común haya incurrido en ellos durante un lapso en que estuvo separado de su encargo. Pero si la acusación o el ejercicio de la acción penal se intentan cuando el inculpado ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido electo para un cargo distinto comprendido en los que se enumeran en el artículo 151, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
 
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
 
Las sanciones penales se aplicarán conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia y deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados, cuando se trate de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales
 
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
 
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.



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