Artículo 151

Podrán ser sujetos de juicio político, los Diputados a la Legislatura del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa; el Fiscal General de Justicia del Estado; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; los Jueces del fuero común; los miembros de los Ayuntamientos; los Secretarios de despacho del Ejecutivo; los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos.

Reformado POG 15-04-2009
Reformado POG 31-05-2016
Reformado POG 22-03-2017


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