Artículo 149

En los casos en que los servidores públicos del Estado a quienes sea aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hayan sido objeto de juicio político ante el Congreso de la Unión y éste comunique a la Legislatura del Estado la resolución declaratoria de condena, el órgano Legislativo local procederá a decretar la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.



Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.