CAPÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO, LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO Y EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

 Reformado POG 22-03-2017



Artículo 137

La hacienda pública se compone de los bienes y derechos que pertenecen al Estado; de los mostrencos y vacantes que estén dentro de su territorio; de los legados, herencias y donativos en su favor; de los créditos que se le otorguen; de las rentas y contribuciones que se decreten por la Legislatura; de las participaciones que la Federación le conceda, y de los recursos que por cualquier otro modo obtenga.



Artículo 138
La hacienda pública será administrada por el Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes
 
El ejercicio de los recursos que administren los entes públicos estatales y municipales, atenderá a los principios de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad, con el propósito de satisfacer sus objetivos. La evaluación de los resultados del ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas que establezcan las leyes; las observaciones y recomendaciones que se deriven deberán considerarse en los procesos de programación y presupuesto de los ejercicios subsecuentes.
 
Se crea el Sistema Estatal Anticorrupción que será la instancia de coordinación entre las autoridades, órganos, organismos y tribunales competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos. La ley establecerá las bases para el cumplimiento de su objeto, la cual se sujetará a las siguientes bases mínimas:
 
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y del titular del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como por un representante del Tribunal Superior de Justicia y otro del Comité de Participación Ciudadana;
 
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;
 
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:
 
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, acorde a los emitidos por dicho Sistema;
 
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
 
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones estatales y municipales competentes;
 
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
 
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
 
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Para este efecto deberán observar las metodologías que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
Reformado POG 17-06-2009
Reformado POG 22-03-2017
Reformado POG 07-07-2018


Artículo 139

La secretaría del ramo sólo hará los pagos autorizados por el Gobernador y que estén contemplados dentro del Presupuesto de Egresos.



Artículo 140

Todo servidor público que maneje fondos del erario, es personal y pecuniariamente responsable de los pagos que hiciere; deberá otorgar garantía a satisfacción de la Secretaría correspondiente.



Artículo 141

El año fiscal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre.



Artículo 142

En el Estado de Zacatecas no se permitirán monopolios ni estancos de ninguna clase, ni habrá exención de impuestos ni prohibiciones a título de protección a la industria, salvo lo que señale la ley para casos especiales.



Artículo 143

Los bienes que integran el patrimonio del Estado pueden ser de dominio público y de dominio privado.

A. Son bienes de dominio público:
 
I. Los de uso común;
 
II. Los inmuebles destinados a un servicio público;
 
III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y
 
IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.
 
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
 
B. Son bienes de dominio privado estatal los no comprendidos en las fracciones del apartado anterior.


Artículo 144

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado o al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán los procedimientos, requisitos, bases, reglas y demás elementos para garantizar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez.
 
Los servidores públicos y los particulares serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
Reformado POG 22-03-2017



Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.